Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 55
En vigor desde 1 ene 2003
La Tesorería cumple las funciones siguientes:
a) Recaudar los ingresos y pagar las obligaciones de la Generalidad.
b) Servir el principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los caudales y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las obligaciones de la Generalidad.
d) Responder de los avales contraídos por la Generalidad.
e) Las otras que deriven de las mencionadas en el párrafo anterior o bien se relacionen.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-55