Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 18 abr 2008
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 28, se puede autorizar la práctica de la modalidad de pesca deportiva con peces vivos, restringida a las especies que se establezcan por reglamento.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90016#disposicion-adicional-sexta