Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 18 abr 2008
Se faculta al Gobierno para que modifique por decreto el baremo de valoración establecido por el artículo 48.1, así como, según la evolución de las poblaciones, la categoría por especie que recoge el anexo.

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DOGC-f-2008-90016#disposicion-adicional-novena

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