Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 18 abr 2008
1. El departamento competente en materia de medio ambiente debe establecer convenios con los entes locales para fijar los términos en que estos entes locales deben recoger y entregar en centros especializados los animales exóticos abandonados o perdidos. 2. Los entes locales pueden concertar la ejecución de la prestación de los servicios de recogida y entrega a que hace referencia el apartado 1 con las entidades o las empresas que dispongan de los medios técnicos y personales adecuados.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90016#disposicion-adicional-undecima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil