Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 18 abr 2008
1. El departamento competente en materia de medio ambiente debe establecer convenios con los entes locales para fijar los términos en que estos entes locales deben recoger y entregar en centros especializados los animales exóticos abandonados o perdidos.
2. Los entes locales pueden concertar la ejecución de la prestación de los servicios de recogida y entrega a que hace referencia el apartado 1 con las entidades o las empresas que dispongan de los medios técnicos y personales adecuados.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90016#disposicion-adicional-undecima