Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 18 abr 2008
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, se debe crear el Consejo Asesor sobre los Derechos de los Animales, constituido por representantes de los sectores interesados y de las administraciones competentes, que deberá tener funciones de asesoramiento en materia de protección de los animales.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90016#disposicion-adicional-septima