Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 18 abr 2008
El Gobierno debe elaborar, junto con las entidades defensoras y colaboradoras, campañas divulgadoras e informativas del contenido de esta Ley para los cursos escolares y para la población en general.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90016#disposicion-adicional-cuarta