Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
61 / 75En vigor desde 18 abr 2008
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 28, se puede autorizar la práctica de la modalidad de pesca deportiva con peces vivos, restringida a las especies que se establezcan por reglamento.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90016#disposicion-adicional-sexta