Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Obligados tributarios

Art. 43

En vigor desde 24 dic 2006
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito, las entidades de crédito, por los fondos captados por su casa central y sus sucursales que estén situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Se entiende por sucursal a los efectos de esta ley, la definida en el artículo 295 del Reglamento del Registro Mercantil. 3. Dichas entidades no pueden, en ningún caso, repercutir jurídicamente a terceros la cuota de este impuesto a satisfacer por ellas.

Tus anotaciones

Pro

DOE-e-2006-90037#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil