Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

Derogado
En vigor desde 24 dic 2006
En los supuestos en que se hubiese producido un cambio de titular de los solares sin edificar o de las edificaciones declaradas en situación de ruina, y no hubiere sido satisfecha la deuda tributaria, los citados bienes quedarán afectos al pago de dicha deuda y de los recargos pendientes de este impuesto. La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos requerirá acto administrativo que habrá de ser notificado al nuevo titular.

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DOE-e-2006-90037#art-39

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