Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Naturaleza y objeto de impuesto

Art. 40

En vigor desde 24 dic 2006
El Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de carácter directo, que, en los términos establecidos en esta Ley, gravará la obtención de fondos reembolsares por parte de las entidades mencionadas en el artículo 43 de esta Ley de los clientes de las mismas.

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DOE-e-2006-90037#art-40

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