Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Obligados tributarios
Art. 43
49 / 63En vigor desde 24 dic 2006
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito, las entidades de crédito, por los fondos captados por su casa central y sus sucursales que estén situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se entiende por sucursal a los efectos de esta ley, la definida en el artículo 295 del Reglamento del Registro Mercantil.
3. Dichas entidades no pueden, en ningún caso, repercutir jurídicamente a terceros la cuota de este impuesto a satisfacer por ellas.
Tus anotaciones
ProDOE-e-2006-90037#art-43