Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 24 dic 2006
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito están obligados a colaborar con la Junta de Extremadura, debiendo proporcionar a la Administración Tributaria de la Junta de Extremadura información relativa a la cifra de sus operaciones realizadas, gravadas con este Impuesto, y aquellos otros que sean necesarios para la gestión e inspección del presente tributo.
2. Las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplirse, bien con carácter general, bien a requerimiento individualizado de la Administración Tributaria de la Junta de Extremadura, en ambos casos en la forma, plazo y modelo que reglamentariamente se determinen.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario.
Tus anotaciones
ProDOE-e-2006-90037#art-48