Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Hecho imponible y exenciones

Art. 41

En vigor desde 24 dic 2006
Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito la captación de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por parte de las entidades mencionadas en el artículo 43 de esta Ley, y que comporten la obligación de restitución.

Tus anotaciones

Pro

DOE-e-2006-90037#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil