Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Período impositivo y devengo

Art. 46

En vigor desde 24 dic 2006
1. El período impositivo de este Impuesto será el año natural, salvo cuando el sujeto pasivo haya iniciado su actividad en Extremadura, bien mediante sucursal o a través de su casa central, en fecha distinta al primero de enero, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. En todo caso, el período impositivo concluirá cuando la entidad se extinga, surgiendo entonces la obligación de contribuir por este Impuesto. 2. El Impuesto se devengará el último día del período impositivo.

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DOE-e-2006-90037#art-46

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