Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Hecho imponible y exenciones

Art. 42

En vigor desde 24 dic 2006
Gozarán de exención subjetiva el Banco de España y las autoridades de regulación monetaria, en cuanto tales, el Banco Europeo de Inversiones y las secciones de crédito de las cooperativas.

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DOE-e-2006-90037#art-42

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