Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 223

En vigor desde 21 may 2003
1. Los entes locales tienen que inscribir en el Registro de la propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales. 2. Están exentos de inscripción los bienes de dominio público de uso general. 3. Para la inscripción de los bienes y los derechos en el Registro de la propiedad tiene que aplicarse lo que dispone la legislación hipotecaria.

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DOGC-f-2003-90008#art-223

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