Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 218

En vigor desde 21 may 2003
1. La utilización de los bienes de dominio público puede adoptar las modalidades siguientes: a) Uso común, general o especial, si concurren circunstancias singulares de peligrosidad, de intensidad de uso u otros parecidos. b) Uso privativo. 2. El uso común general se ejerce libremente de acuerdo con la naturaleza de los bienes, los actos de afectación y las disposiciones generales. 3. El uso común especial puede sujetarse a licencia, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, los actos de afectación y de apertura al uso público y las disposiciones generales. 4. El uso privativo inherente a la afectación de los bienes y lo que supone la transformación o la modificación del dominio público queda sujeto a concesión administrativa. El uso privativo que no supone transformación ni modificación del dominio público queda sujeto a licencia.

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DOGC-f-2003-90008#art-218

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