Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 221
En vigor desde 21 may 2003
1. Los acuerdos relativos a las concesiones sobre bienes de dominio público de más de cinco años y de cuantía superior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, y también los referentes a las cesiones de aprovechamientos de bienes comunales, tienen que ser adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
2. Las otras concesiones sobre bienes de dominio público, y la cesión por cualquier título del uso de bienes patrimoniales, tienen que ser también competencia del pleno. No obstante, éste puede delegarlas en la comisión de gobierno.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-221