Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 221

En vigor desde 21 may 2003
1. Los acuerdos relativos a las concesiones sobre bienes de dominio público de más de cinco años y de cuantía superior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, y también los referentes a las cesiones de aprovechamientos de bienes comunales, tienen que ser adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. 2. Las otras concesiones sobre bienes de dominio público, y la cesión por cualquier título del uso de bienes patrimoniales, tienen que ser también competencia del pleno. No obstante, éste puede delegarlas en la comisión de gobierno.

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DOGC-f-2003-90008#art-221

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