Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 227
En vigor desde 21 may 2003
1. Los entes locales tienen plena capacidad para ejercer todo tipo de acciones y de recursos en defensa de sus derechos y patrimonio.
2. Los entes locales pueden recuperar ellos mismos, en cualquier momento, la posesión de sus bienes de dominio público.
3. Igualmente, pueden recuperar los bienes patrimoniales dentro de un año a contar del día siguiente de la fecha en que se ha producido la ocupación. Pasado este periodo, sólo pueden hacerlo acudiendo ante la jurisdicción ordinaria.
4. En los supuestos a que se refieren los apartados 2 y 3, no pueden admitirse interdictos contra las actuaciones de los entes locales.
5. La recuperación de la posesión de los montes catalogados tiene que regirse por la legislación específica sobre esta materia.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-227