Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 223
229 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. Los entes locales tienen que inscribir en el Registro de la propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales.
2. Están exentos de inscripción los bienes de dominio público de uso general.
3. Para la inscripción de los bienes y los derechos en el Registro de la propiedad tiene que aplicarse lo que dispone la legislación hipotecaria.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-223