Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 222

En vigor desde 21 may 2003
1. Los entes locales tienen que llevar un inventario de sus bienes, el cual tiene que comprender los bienes de dominio público y los patrimoniales, los derechos y los valores mobiliarios. 2. El inventario tiene que ser objeto de actualización continuada, sin perjuicio de su rectificación y comprobación, que tiene que hacerse cada año, en el primer caso, y cada vez que se renueve la corporación, en el segundo. 3. Corresponde al pleno de la corporación la aprobación, la rectificación y la comprobación del inventario. 4. Los organismos autónomos locales tienen que hacer inventarios separados de sus bienes y derechos, cuya copia tiene que adjuntarse como anexo al inventario general del ente local.

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DOGC-f-2003-90008#art-222

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