Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 225
En vigor desde 21 may 2003
1. La titularidad de los bienes supone la obligación de conservarlos y mejorarlos.
2. Si, por su naturaleza, los bienes son objeto de regulación sectorial, los entes locales tienen que hacer los actos de administración, de conservación y de fomento que determina la legislación especial.
3. Los bienes inmuebles y los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico pueden asegurarse, una vez hechos la valoración y el estudio económico.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-225