Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 21 jul 2001
1. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón tendrán categoría de Director General. 2. Su regulación se regirá por lo previsto en el artículo 21 de esta Ley y por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

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BOA-d-2001-90002#art-9

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