Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 21 jul 2001
La Administración de la Comunidad Autónoma ajustará su actividad a los siguientes principios:
a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
b) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
c) Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados.
d) Responsabilidad por la gestión pública.
e) Racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
f) Servicio efectivo y acercamiento de la Administración a los ciudadanos.
g) Transparencia y publicidad de la actuación administrativa, que garanticen la efectividad de los derechos que el ordenamiento jurídico atribuya a los ciudadanos, con las excepciones que la ley establezca.
h) Coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos y con las otras Administraciones Públicas.
i) Colaboración mutua y lealtad institucional respecto al resto de los Poderes y de las Administraciones Públicas.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-5