Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 21 jul 2001
1. Los Consejeros, como titulares de los Departamentos, son los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. Los Viceconsejeros o los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales se configuran como órganos directivos, dependientes directamente de los Consejeros.

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BOA-d-2001-90002#art-8

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