Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 21 jul 2001
Además de los órganos a los que se refieren los artículos anteriores, existirán servicios en la organización central y servicios provinciales en la organización periférica.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-10