Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 21 jul 2001
Las normas que establezcan la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma fijarán la estructura que se considere imprescindible para el adecuado ejercicio de sus competencias y deberán distribuir éstas entre los diferentes órganos, de manera que las unidades y los puestos de trabajo se adapten con flexibilidad a los objetivos que, en cada momento, les sean asignados.

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BOA-d-2001-90002#art-12

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