Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 22 jul 2003
1. La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en Departamentos, cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa.
2. Corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos.
3. La organización en Departamentos no obstará a la existencia de órganos adscritos directamente a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Gobierno. También se les podrán adscribir organismos públicos.
Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley 20/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-17781 .
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-14