Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 85
En vigor desde 21 jul 2001
Las empresas de la Comunidad Autónoma se regirán por el Derecho privado, sin perjuicio de las reglas específicas que figuran en esta Ley y en la legislación de Hacienda y Patrimonio de la Comunidad Autónoma o de las que puedan establecerse en su norma de creación.
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ProBOA-d-2001-90002#art-85