Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 82
En vigor desde 21 jul 2001
1. La contratación de las entidades de Derecho público se regirá por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en aquellos supuestos contemplados en la misma en los que deban someterse, total o parcialmente, al régimen de contratación pública.
En los restantes casos, la contratación de estas entidades se someterá al Derecho privado, pero deberá respetar los principios a los que deben ajustarse los contratos de las Administraciones Públicas, contenidos en la legislación básica estatal.
2. La Ley de creación de la entidad de Derecho público determinará sus órganos de contratación, pudiendo fijar los titulares de los Departamentos a los que se hallen adscritos, la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-82