Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 88
En vigor desde 21 jul 2001
1. Las empresas de la Comunidad Autónoma podrán tener patrimonio propio y patrimonio que les sea adscrito por la Comunidad Autónoma.
2. En la gestión de su patrimonio propio, poseerán todas las facultades que se deriven de la aplicación del Derecho privado.
3. El patrimonio que se adscriba a una empresa de la Comunidad Autónoma sólo podrá ser utilizado para los fines que justificaran su adscripción.
4. Las empresas de la Comunidad Autónoma deberán formar y mantener actualizado un Inventario de bienes y derechos, que se incorporará, como anexo, al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma. Al Inventario de la empresa tendrá acceso permanente el órgano de la Administración de la Comunidad que tenga encomendadas las funciones relativas a su Patrimonio.
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ProBOA-d-2001-90002#art-88