Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 84
En vigor desde 21 jul 2001
1. Las empresas de la Comunidad Autónoma se crearán mediante Decreto del Gobierno de Aragón, previa tramitación por el Departamento competente en materia de hacienda de un expediente en el que se justifique la utilidad y la oportunidad de su creación. Deberán adoptar, necesariamente, cualquiera de las formas sociales que limite la responsabilidad de los socios o partícipes.
2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará también para la suscripción y adquisición de acciones o participaciones que supongan la obtención de una posición mayoritaria en el capital de una sociedad.
3. En el Decreto se hará constar:
a) La forma jurídica de la sociedad.
b) El objeto social.
c) La duración de la sociedad y la fecha en que darán comienzo sus operaciones.
d) El capital de la misma y la participación que, directa o indirectamente, asuma la Comunidad Autónoma.
e) La organización y funcionamiento de la administración de la sociedad y, en su caso, del Consejo de Administración.
f) Las funciones que se reserve el Gobierno de Aragón, entre las que estarán el conocimiento de la gestión social y de las distintas cuentas y el programa de actuación, inversiones y financiación.
4. Será precisa la previa autorización del Gobierno de Aragón a sus representantes en el Consejo de Administración de la empresa para votar lo que proceda en los supuestos de aumento y reducción del capital social, así como en la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-84