Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 90
En vigor desde 21 jul 2001
Las empresas de la Comunidad estarán sometidas al régimen de contabilidad pública y al control económico-financiero, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre Hacienda y Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
1. El Departamento competente en materia de hacienda podrá realizar auditorías con objeto de comprobar el funcionamiento y la eficacia de estas empresas en relación con el cumplimiento de los objetivos que tengan asignados.
2. Periódicamente, se dará cuenta a las Cortes de Aragón de los resultados económicos y del cumplimiento de los fines de estas empresas.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-90