Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

En vigor desde 21 jul 2001
Las entidades de Derecho público ajustarán su actuación al Derecho privado, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley o en su Ley de creación.

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BOA-d-2001-90002#art-80

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