Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 85
90 / 111En vigor desde 21 jul 2001
Las empresas de la Comunidad Autónoma se regirán por el Derecho privado, sin perjuicio de las reglas específicas que figuran en esta Ley y en la legislación de Hacienda y Patrimonio de la Comunidad Autónoma o de las que puedan establecerse en su norma de creación.
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ProBOA-d-2001-90002#art-85