Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 89

En vigor desde 21 jul 2001
1. El presupuesto de las empresas de la Comunidad Autónoma tendrá carácter estimativo y respetará las prescripciones que respecto al mismo se establecen en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. 2. En el caso de que, para la consecución de los fines que tengan asignados, se produjera una aportación de medios económicos diferente de la derivada de las operaciones de suscripción de capital social por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, deberán suscribirse convenios o contratos-programa sobre la utilización de estos medios económicos para el aseguramiento y la mejora de la prestación o provisión de los bienes y servicios que figuren en los fines de estas empresas.

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BOA-d-2001-90002#art-89

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