Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
13 / 111En vigor desde 21 jul 2001
1. Los Consejeros, como titulares de los Departamentos, son los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Los Viceconsejeros o los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales se configuran como órganos directivos, dependientes directamente de los Consejeros.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-8