Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

En vigor desde 21 jul 2001
Son organismos públicos las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, con personalidad jurídica propia, creadas conforme a las prescripciones de esta Ley, para cumplir cualquiera de los fines de interés público que el ordenamiento constitucional o estatutario establece como principios rectores de la política social y económica.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2001-90002#art-66

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil