Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
En vigor desde 21 jul 2001
En las notificaciones de los actos administrativos emitidos en los procedimientos en los que los recursos administrativos hayan sido sustituidos por la reclamación o impugnación a la que se refiere este Capítulo, deberá hacerse mención expresa de esta sustitución.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-63