Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
71 / 111En vigor desde 21 jul 2001
Son organismos públicos las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, con personalidad jurídica propia, creadas conforme a las prescripciones de esta Ley, para cumplir cualquiera de los fines de interés público que el ordenamiento constitucional o estatutario establece como principios rectores de la política social y económica.
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ProBOA-d-2001-90002#art-66