Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69
En vigor desde 21 jul 2001
1. Al anteproyecto de ley de creación de un organismo público se acompañará un plan inicial de actuación, informado favorablemente por los Consejeros competentes en materia de organización administrativa y de hacienda.
2. El plan deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Los objetivos a alcanzar por el organismo público y, en el caso de que las funciones que se le pretendan encomendar sean ejercidas en ese momento por la Administración de la Comunidad Autónoma, la mejora que pueda implicar la creación del mismo en cuanto a la consecución de dichos objetivos.
b) Los recursos humanos, financieros y materiales que se consideren necesarios para el funcionamiento del organismo y, en su caso, las innovaciones que en aquellas materias pueda introducir dicho organismo respecto de la situación anterior.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-69