Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

En vigor desde 21 jul 2001
1. Los organismos públicos se clasifican en: a) Organismos autónomos. b) Entidades de Derecho público. 2. Los organismos públicos estarán adscritos a un Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.3 de esta Ley.

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BOA-d-2001-90002#art-67

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