Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
45 / 111En vigor desde 21 jul 2001
1. Los Consejeros serán sustituidos provisionalmente en el ejercicio de sus funciones, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, por otro Consejero, que será designado por el Presidente.
2. El titular del Departamento será quien, en las mismas circunstancias a las que se refiere el apartado anterior, designará a quien deba sustituir al Secretario General Técnico, en su caso, y a los Directores Generales.
3. La designación para la sustitución de los Jefes de Servicio competerá a su superior jerárquico directo.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-40