Libro ANEXOTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

En vigor desde 4 ago 2016
Aragón en su conjunto se considera, a los efectos de esta Ley, destino turístico integral, cuyos recursos y servicios requieren un tratamiento unitario en su promoción fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. La promoción de esta imagen deberá integrar la diversidad de los destinos turísticos de Aragón.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2016-90440#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil