Libro ANEXO›Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
En vigor desde 4 ago 2016
Se entiende por fomento del turismo la actividad encaminada a la potenciación de la oferta turística de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de medidas concretas tendentes a la mejora de la competitividad, el empleo y la internacionalización de las empresas y sus profesionales.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-69