Libro ANEXO›Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 60
En vigor desde 4 ago 2016
Todos los aspectos relativos a las modalidades, derechos y deberes de los guías de turismo, así como a los procedimientos de acreditación de las cualificaciones exigibles para el ejercicio de la profesión, serán objeto de regulación reglamentaria conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la normativa relativa al libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios y de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-60