Libro ANEXOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 61

En vigor desde 4 ago 2016
Los guías de turismo establecidos en otras Comunidades Autónomas podrán desarrollar libremente su actividad en Aragón sin necesidad de presentar documentación alguna ni someterse al cumplimiento de requisitos adicionales.

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BOA-d-2016-90440#art-61

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