Art. 64
Libro ANEXOTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

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En vigor desde 4 ago 2016
Aragón en su conjunto se considera, a los efectos de esta Ley, destino turístico integral, cuyos recursos y servicios requieren un tratamiento unitario en su promoción fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. La promoción de esta imagen deberá integrar la diversidad de los destinos turísticos de Aragón.

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BOA-d-2016-90440#art-64