Libro ANEXOTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

En vigor desde 4 ago 2016
1. El Departamento competente en materia de turismo podrá declarar de interés turístico las fiestas, acontecimientos, actividades, espacios, servicios y bienes que supongan la manifestación de valores propios y de la tradición popular aragonesa, cuando revistan una especial importancia como recurso turístico. 2. La declaración se realizará por orden del Consejero competente en materia de turismo, a solicitud de las entidades locales y, en todo caso, previo informe de la comarca interesada.

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BOA-d-2016-90440#art-67

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