Libro ANEXO›Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
En vigor desde 4 ago 2016
1. El Departamento competente en materia de turismo podrá declarar de interés turístico las fiestas, acontecimientos, actividades, espacios, servicios y bienes que supongan la manifestación de valores propios y de la tradición popular aragonesa, cuando revistan una especial importancia como recurso turístico.
2. La declaración se realizará por orden del Consejero competente en materia de turismo, a solicitud de las entidades locales y, en todo caso, previo informe de la comarca interesada.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-67