Libro ANEXO›Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 63
En vigor desde 4 ago 2016
Se entiende por promoción la actuación de las Administraciones públicas, de carácter eminentemente material, encaminada a favorecer la demanda de servicios turísticos y apoyar la comercialización de los recursos y productos turísticos propios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-63